Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2000

T-611 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Eduardo Rodriguez Cuadrado

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Personal. Traslado De Interno A Otro Sitio De Reclusion Por Amenazas Contra Su Vida. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Integridad Fisica Del Interno
  • No vulneración por no ubicación en casa fiscal
Derecho A La Vida Del Interno
  • No vulneración por no ubicación en casa fiscal
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Discrecionalidad para decidir traslado de internos
Administracion Carcelaria
  • Sujeción de los internos
Director Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Escogencia de lugar que ofrezca adecuadas medidas de seguridad a los internos
  • Facultad para reubicación de internos
  • Facultad única y exclusiva de traslado de internos
Interno
  • Restricción y protección de derechos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones aquí expuestas la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999, proferida por la Sala de Descongestión Judicial del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.
  2. Segundo. Ordenar al Director del INPEC y al Director de la Cárcel Nacional Modelo que, conforme a los estudios de riesgo y seguridad pertinentes, evalúen el traslado del interno a otro centro penitenciario diverso a aquel en donde permanecen recluidos quienes puedan tener un demostrado interés en acabar con la vida de Luis Eduardo Rodríguez Cuadrado; o en su defecto, tome todas las medidas para que el personal encargado de la custodia del reo mantengan los mecanismos de seguridad necesarios con el objeto de evitar que el referido recluso pueda sufrir un atentado criminal y para que se le dé, hacia el futuro, el tratamiento que los reglamentos carcelarios exigen, todos tendientes al respeto inherente a todo recluso, conforme a la ley.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.