Sentencia de Tutela29 de mayo de 2000
T-611 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luis Eduardo Rodriguez Cuadrado
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Personal. Traslado De Interno A Otro Sitio De Reclusion Por Amenazas Contra Su Vida. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Integridad Fisica Del Interno
- No vulneración por no ubicación en casa fiscal
Derecho A La Vida Del Interno
- No vulneración por no ubicación en casa fiscal
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
- Discrecionalidad para decidir traslado de internos
Administracion Carcelaria
- Sujeción de los internos
Director Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
- Escogencia de lugar que ofrezca adecuadas medidas de seguridad a los internos
- Facultad para reubicación de internos
- Facultad única y exclusiva de traslado de internos
Interno
- Restricción y protección de derechos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones aquí expuestas la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999, proferida por la Sala de Descongestión Judicial del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.
- Segundo. Ordenar al Director del INPEC y al Director de la Cárcel Nacional Modelo que, conforme a los estudios de riesgo y seguridad pertinentes, evalúen el traslado del interno a otro centro penitenciario diverso a aquel en donde permanecen recluidos quienes puedan tener un demostrado interés en acabar con la vida de Luis Eduardo Rodríguez Cuadrado; o en su defecto, tome todas las medidas para que el personal encargado de la custodia del reo mantengan los mecanismos de seguridad necesarios con el objeto de evitar que el referido recluso pueda sufrir un atentado criminal y para que se le dé, hacia el futuro, el tratamiento que los reglamentos carcelarios exigen, todos tendientes al respeto inherente a todo recluso, conforme a la ley.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-718/99Derecho Al Trabajo Y A Una Alimentacion Justa De Recluso. Racion Diaria De Alimentos. Concedida.T-590/98Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Defensores De Los Ders. Humanos. Traslado De La Carcel Modelo A Casa Fiscal. Concedida.T-535/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Atencion Medica De Interno. Hacinamiento Carcelario. Concedida.T-605/97Traslado De Los Procesados. Competencia Jurisdiccional Del Directivo Del Inpec. Asistencia Juridica Al Recluso Insolvente. NegadaT-317/97Ders. De Los Internos. Dignidad Humana. Requisa A Los Internos En Las Carceles. Negada.T-706/96Der. A La Informacion. Internas Sindicadas Por Delitos Politicos. Carcel De Mujeres De Cali. Retencion De Periodicos Politicos. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.