T-774 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Adolfo Jose Bohorquez Puentes Vs. Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por traslado de interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida de miembro de la policia nacional condenado por el delito de concusion mediante sentencia contra la que se tramita el recurso extraordinario de casacion recluido en pabellon especial del establecimiento penitenciario y carcelario de bellavista en donde ha recibido amenazas contra su vida por considerarlo infiltrado razon por la que ha solicitado su traslado pero la entidad no le ha resuelto su peticion.
Solicita se ordene a la directora del inpec su traslado.
Objeto de la accion de tutela y el hecho superado.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional la facultad de determinar el sitio de reclusion y el traslado de los internos se encuentra en cabeza del instituto nacional penitenciario y carcelario ya que esta decision debe estar fundada en el conocimiento directo e inmediato de la situacion concreta del interno y de las condiciones existentes en los establecimientos penitenciarios.
La tutela no resulta procedente para ordenar el traslado de reclusos salvo que la negativa del inpec en efectuar dicho traslado constituya una actuacion arbitraria e injustificada de la administracion y comporte una violacion de las garantias fundamentales de los internos.
Hecho superado por el traslado del interno.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006).
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala Undécima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no por las razones expuestas en dicho fallo, sino por la existencia de un hecho superado.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.