T-605 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fernando José Torres Paniagua·Demandado Juzgado Primero Penal Del Circuito De Descongestión De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Necesidad de agotar los recursos que contra ella proceden
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Línea jurisprudencial
- Discrepancia interpretativa con las consideraciones de la sentencia C-590 de 2005
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
El actor solicita dejar sin efectos la providencia condenatoria proferida en su contra, por el Juzgado accionado, considera que se incurrió en dos defectos sustantivos, el primero el juez se negó a dar aplicación al articulo 32 de la Ley 863 de 2003 y, por tanto, a dar por terminado el proceso, independientemente de que el deudor hubiera incumplido posteriormente el acuerdo de pago del crédito, en segundo lugar, argumenta que la sentencia incurrió en un defecto probatorio porque dejó de apreciar los comprobantes de pago de los impuestos que fueron objeto de denuncia penal, le dio plena credibilidad a los informes de la DIAN, sin haber tachado de falsedad los comprobantes mencionados.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, circunstancias genéricas y causales específicas de procedencia, se encuentra que la tutela impetrada resulta improcedente, debido a que el actor no agoto todos los recursos de la vía ordinaria y no cumple con el requisito de inmediatez, se declara improcedente el amparo de tutela.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2009, proferida por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se confirmo la sentencia del 9 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal que declaro improcedente esta tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.