Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2003

T-600 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Alfonso Chavez Henao Vs. Iss Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Beneficiario Adicional Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral Tratamiento Y Suministro De Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Falta De Capacidad Economica. Periodo Minimo De Cotizaci
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Condiciones para que proceda sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Alfonso Chavez Henao contra la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlantico, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Seguro Social, Seccional Atlantico, que en del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice al actor la practica de las pruebas de carga viral y CD4 ordenadas por el medico especialista, asi como el tratamiento que se requiera, incluida la practica de las demas pruebas de laboratorio, examenes y suministro de medicamentos prescritos por el medico respectivo.
  3. Asi mismo, se declara que le asiste derecho a la E.P.S. Seguro Social, Seccional Atlantico, de repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA), lo que pague en cumplimiento de lo establecido en la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.