T-590A de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carlos Alberto Morales Tejada·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al incurrir en un defecto fáctico al no hacerse un análisis integral y sistemático de las pruebas allegadas al expediente
- Orden al Consejo Superior de la Judicatura, resolver el conflicto de competencias realizando un análisis integral y sistemático de todas las pruebas allegadas al expediente
- Elementos
- Alcance
- No comprende delitos cometidos por la fuerza pública que no tengan relación directa con el servicio
- Requisitos para ser investigado y juzgado por la jurisdicción penal militar
- A través de apoderado judicial
- Elemento esencial del debido proceso y acceso a la administración de justicia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se aduce que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró derechos fundamentales, al definir un conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 123 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga y el Juzgado 90 Penal de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar, asignándole la competencia a éste último despacho para adelantar la investigación penal por la muerte del hijo y hermano de los accionantes y de otras personas, la cual ocurrió por acción militar de personal adscrito al Batallón de Artillería Número 2 de la Popa.
Según el personal del Ejército investigado, los occisos fueron dados de baja en medio de una confrontación armada iniciada por ellos, cuando los uniformados estaban en una operación de escucha, en cumplimiento de una misión táctica.
Para los actores, su familiar, no tenía antecedentes de haber desarrollado actividades delictivas o de pertenecer a algún grupo delictivo con capacidad de confrontación armada.
La Fiscalía involucrada en el conflicto de competencia, reclamó el conocimiento del proceso para la jurisdicción ordinaria, ante las pruebas que generaban incertidumbre sobre las circunstancias en que se dio la muerte de las víctimas, haciendo probable que se tratara de posibles ejecuciones extrajudiciales.
Por su parte, el Juzgado Penal Militar adujo que la conducta de los militares guardó relación próxima y directa con el servicio, por lo que atribuir el conocimiento del caso a la justicia ordinaria, sería desconocer el juez natural.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Legitimación en la causa cuando la tutela es presentada mediante apoderado. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y caracterización del defecto fáctico como causal de dicha procedencia. 3º.
Principio de juez natural como elemento del derecho al debido proceso y del acceso a la administración de justicia y, 4º.
El Fuero Penal Militar.
Para la Sala de Revisión, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico, porque no hizo un análisis integral y sistemático de las pruebas allegadas al expediente, lo cual llevó a desconocer el principio del juez natural y con ello el debido proceso.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de febrero de 2014 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela interpuesta por María Doris Tejada Castañeda, Darío Alfonso Morales Rodríguez, Luz Marina Morales, Rubén Darío Morales Tejada, Carlos Alberto Morales Tejada y John Jairo Morales Tejada, mediante apoderado, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de agosto de 2013, dentro del expediente radicado Nº 11001010200020130192300 y, en consecuencia, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dicte una nueva providencia que resuelva el conflicto de competencias dentro del radicado en cita, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, esto es, realizando un análisis integral y sistemático de todas las pruebas allegadas al expediente, en especial el dibujo topográfico, el informe del Investigador de Laboratorio Nº 384270 del 12 de febrero de 2008, las actas de inspección de los cadáveres, el informe del perito especializado en balística y las declaraciones obrantes en el expediente y teniendo en cuenta el carácter excepcional del fuero militar.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.