Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2014

T-588A de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Rolando Carrascal Lopez·Demandado Consorcio Y Nutricionista Del Area De Alimentos De La Poblacion Interna Del Complejo Penitenciario Y Carcelario De Cucuta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se le está suministrando al interno la alimentación ordenada por su médico tratante para controlar y mejorar sus condiciones de salud
  • Configuración
Derecho A La Vida Digna Del Interno
  • Alimentación adecuada en calidad y cantidad
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Instar a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento al suministro de los alimentos del accionante
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Protección constitucional e internacional
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, e indica que desde hace un tiempo viene padeciendo problemas de salud que le impiden consumir ciertos alimentos, razón por la cual requiere una dieta especial e hiposódica.

Aduce, que fue borrado, de manera arbitraria y sin que mediara orden médica para ello, de la lista de personas que necesita una alimentación especial.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación especial de sujeción con el Estado. 2º.

La dignidad humana como derecho que se mantiene incólume y que no se puede limitar ni suspender, a pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad. 3º.

La obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad y, 4º.

La obligación del Estado de garantizar el derecho a una alimentación adecuada en calidad y cantidad, a este tipo de personas.

La Sala constató que la situación de vulneración había cesado y decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado en la accion de tutela interpuesta senor Rolando Carrascal Lopez contra el "Consorcio y Nutricionista del Area de Alimentos de la Poblacion Interna del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cucuta".
  2. SEGUNDO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo de Cucuta, que realice seguimiento al suministro de los alimentos del actor, con el fin de que verifique que el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cucuta y la empresa con la que contrato la provision de alimentos de la poblacion carcelaria, sigan proporcionandole los alimentos que requiere en la dieta especial prescrita por los medicos tratantes.
  3. TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.