T-588A de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rolando Carrascal Lopez·Demandado Consorcio Y Nutricionista Del Area De Alimentos De La Poblacion Interna Del Complejo Penitenciario Y Carcelario De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se le está suministrando al interno la alimentación ordenada por su médico tratante para controlar y mejorar sus condiciones de salud
- Configuración
- Alimentación adecuada en calidad y cantidad
- Instar a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento al suministro de los alimentos del accionante
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Protección constitucional e internacional
- Alimentación adecuada
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, e indica que desde hace un tiempo viene padeciendo problemas de salud que le impiden consumir ciertos alimentos, razón por la cual requiere una dieta especial e hiposódica.
Aduce, que fue borrado, de manera arbitraria y sin que mediara orden médica para ello, de la lista de personas que necesita una alimentación especial.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación especial de sujeción con el Estado. 2º.
La dignidad humana como derecho que se mantiene incólume y que no se puede limitar ni suspender, a pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad. 3º.
La obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad y, 4º.
La obligación del Estado de garantizar el derecho a una alimentación adecuada en calidad y cantidad, a este tipo de personas.
La Sala constató que la situación de vulneración había cesado y decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado en la accion de tutela interpuesta senor Rolando Carrascal Lopez contra el "Consorcio y Nutricionista del Area de Alimentos de la Poblacion Interna del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cucuta".
- SEGUNDO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo de Cucuta, que realice seguimiento al suministro de los alimentos del actor, con el fin de que verifique que el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cucuta y la empresa con la que contrato la provision de alimentos de la poblacion carcelaria, sigan proporcionandole los alimentos que requiere en la dieta especial prescrita por los medicos tratantes.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.