T-580A de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julio Y Ofelia·Demandado Icbf Regional Florencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Medida de colocación en hogar sustituto es desproporcionada, irrazonada y arbitraria, por separarla de hogar donde estableció sus primeros vínculos afectivos
- Criterios para determinar la idoneidad del grupo familiar
- Procede para el caso medida de colocación de la menor en hogar amigo
- Deber de citación y notificación
- Procedencia excepcional de tutela contra las actuaciones administrativas adelantadas por funcionarios del ICBF
- Es práctica inaceptable y penalmente reprochable registrar a un hijo sin serlo y sin cumplir con los requisitos trazados por el ICBF para la adopción
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Carácter prevalente de los derechos de los menores.
Interés superior del menor a tener una familia y a no ser separado de ella.
Debido proceso en actuación administrativa.
En el presente caso se tiene que a los accionantes les fue entregada una bebé de cuatro días de nacida por parte de la bisabuela, bajo el argumento de que la progenitora y la abuela de la niña eran personas interdictas por presentar problemas psíquicos y porque no contaban con los medios económicos necesarios para atender el cuidado de la niña.
La bebé fue recibida en el hogar de los demandantes en estado de desnutrición y a la misma le fue prodigado el afecto y el cuidado personal requerido, a tal punto que fue registrada como hija propia.
De manera posterior fueron citados por el ICBF y, sin mediar notificación, trámite alguno o indagación sobre los motivos por los cuales ostentaban la custodia de la bebé, les fue quitada para colocarla bajo el cuidado de una madre sustituta, previa advertencia sobre el inicio de un proceso administrativo para el restablecimiento de derechos de la menor.
El instituto demandado aduce haber adelantado los trámites administrativos y judiciales pertinentes con el respecto al debido proceso.
La Sala de Revisión entró a estudiar y a determinar si en la actuación administrativa de restablecimientos de derechos y en la colocación de la menor en un hogar sustituto bajo el argumento de estar residiendo con personas que no eran parte de su núcleo familiar, se vulneró el carácter superior y prevalente de los derechos de los menores y el derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella.
Así mismo, entró a determinar si dentro de dicha actuación, se vulneró el debido proceso por desconocimiento del derecho de defensa y contradicción de los actores.
Se concluyó que la medida de colocación familiar en hogar sustituto adoptada por el ICBF, careció del sustento probatorio necesario y resultó desproporcionada, irrazonada y arbitraria, desfavoreciendo con ella las condiciones de la menor, en cuanto implicó un cambio desfavorable en sus condiciones socio-afectivas.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas, el fallo proferido el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia, Caqueta en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la menor Lorena y adicionar la sentencia en el sentido de CONCEDER ademas la proteccion de los derechos fundamentales en su caracter de prevalentes y al interes superior del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, asi como al debido proceso en la actuacion administrativa.
- Segundo. CONFIRMAR la medida de ubicacion en medio familiar en la modalidad de hogar amigo, constituida por la defensora de familia a los senores Julio y Ofelia, mediante acta del 22 de febrero de 2011 a favor de la menor Lorena, en acatamiento de lo ordenado mediante la sentencia proferida el 11 de febrero de 2011 por la Juez Segunda Civil del Circuito de Florencia, dentro de la presente accion de tutela, advirtiendo que la medida podra ser modificada en cualquier momento en tanto se alteren las condiciones que dieron lugar a su imposicion, atendiendo el caracter transitorio de las medidas de proteccion a que se refiere el articulo 103 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia y en todo caso al concepto integral que en tal sentido profiera el equipo interdisciplinario del Centro Zonal del ICBF, para lo cual la defensora de familia debera observar las reglas jurisprudenciales trazadas por esta Corporacion en relacion con la prevalencia del interes superior de los menores y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, expuestas en las consideraciones de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Defensora de Familia del Centro Zonal Florencia 1 subsanar las irregularidades encontradas dentro de la actuacion administrativa, previa valoracion de otras formas de notificacion por conducta concluyente, citando y notificando en debida forma a los representantes legales de la nina, las personas responsables de su cuidado o de quienes de hecho la tuvieren a su cargo incluyendo a los accionantes senores Julio y Ofelia y de los demas implicados en la violacion o amenaza de sus derechos, asi como dar traslado de la solicitud de proteccion a las demas personas interesadas e implicadas para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer, como lo ordenan los articulos 99, 100, 102 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean el presente asunto y atendiendo al hecho de que la actuacion administrativa de restablecimiento de los derechos de la nina se encuentran en curso y no se ha proferido un fallo, con el fin de garantizar el derecho de defensa y de contradiccion y la garantia del debido proceso en la actuacion administrativa.
- Cuarto. INFORMAR por parte del ICBF a los senores Julio y Ofelia que deberan realizar la solicitud formal de adopcion, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y someterse al tramite de la adopcion en igualdad de condiciones con las demas personas que hayan iniciado el tramite correspondiente, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, el ICBF es la autoridad central en materia de adopcion.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.