T-556 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Celinea Orostegui De Jimenez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- Evaluación cualitativa
- Reducción de la pensión no afecta mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la vida digna al trabajo la igualdad y al minimo vital de pensionada que al momento de su retiro se desempeñaba como directora ejecutiva de la administracion judicial a quien la entidad no le reconocio la pension con los factores y cuantias que para el efecto se aplican a los congresistas toda vez que su regimen laboral se equiparaba al de los magistrados de las altas cortes.solicita se ordene la reliquidacion de su pension dando aplicacion al regimen especial en pensiones para los congresistas o el especial de los funcionarios y empleados de la rama judicial.improcedencia general de la accion de tutela para la reliquidacion de pensiones.
Supuestos que deben darse para que el juez de tutela disponga el reconocimiento o la reliquidacion de una pension de manera excepcional mediante la accion de tutela.
En el presente caso no opera ninguno de los supuestos de excepcion.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el (8) de febrero de 2007, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó a su vez el fallo en el que, el 1º de diciembre de 2006, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por Celinea Oróstegui de Jiménez contra el Instituto de Seguro Social.
- Segundo. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.