T-546 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Martha Beatriz Ramírez Arcila Y Otras Vs. Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial a las madres cabeza de familia
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Indemnización última alternativa en programas de reestructuración
- Restitución de la indemnización como consecuencia del reintegro
- Efecto inter communis en los efectos del fallo de la sentencia la SU.388 de 2005 caso madres cabeza de familia de Telecom
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proteccion a la familia y al menor de madres cabeza de familia que trabajaban al servicio de telecom y que a pesar de encontrarse amparadas por una especial proteccion como madres cabeza de familia fueron retiradas de la empresa y recibieron una indemnización por sus despidos.
Solicitan se asegure su permanencia en el servicio para lo cual debe inaplicarse los articulos 14 y 16 del decreto 190 de 2003.
Esta sala reiterara la sentencia su-388/05 por tratarse de una sentencia de unificación en la que se resolvieron casos que presentaban identidad factica como los presentes.
Reglas de la sentencia su-388 de 2005 en relacion con la proteccion especial a las madres cabeza de familia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. i) REVOCAR la sentencia de 27 de octubre de 2004 por medio de la cual el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá resolvió negar el la tutela interpuesta por Martha Beatriz Ramírez Arcila. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- ii) REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de diciembre de 2004, por medio de la cual confirmó aquella proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, que resolvió denegar la tutela interpuesta por Neyda Cecilia González Triana. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- iii) REVOCAR la sentencia de 10 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bucaramanga, en la que éste resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de Claudia Rocío Jaimes Rey. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- iv) REVOCAR la sentencia en la que el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá resolvió, el 24 de enero de 2005, negar el amparo a la señora Ofelia Revelo David En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidación, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a las demandantes, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
- Tercero. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a las demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenían derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente incorporadas a la nómina de la entidad.
- El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento deberá ofrecer facilidades de pago a las demandantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidación definitiva de la empresa podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.