Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2012

T-519 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Rodrigo Granada Raigosa Como Agente Oficiosa De Su Conyuge Teresa Sanchez Bernal·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Ordenar Suministro De Tratamientos, Procedimientos O Medicamentos Excluidos Del Pos
  • Procedencia excepcional aún cuando sea prescrito por médico tratante no adscrito a EPS
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Derecho A La Salud
  • Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

En el presente caso se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de la NUEVA E.P.S., en tanto se negó a autorizar un tratamiento requerido por la accionante, de acuerdo al concepto del médico oncólogo que conoció su caso y trató su patología desde sus inicios, cuando estaba vinculado con dicha E.P.S..

A juicio de la demandada, el tratamiento solicitado es de carácter particular, toda vez que no fue prescrito por su médico tratante actual, sino por un médico que ya no está adscrito a su red de servicios.

La Sala reitera que una E.P.S. vulnera el derecho a la salud de una persona cuando desconoce el concepto de un médico reconocido y vinculado al Sistema de Salud (sobretodo si por años estuvo vinculado a la propia entidad), sin ninguna consideración de carácter científico o técnico, sólo por el hecho de no estar adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio en cuestión, especialmente si, la prestadora de servicios de salud nunca cuestionó la validez o idoneidad del concepto médico y el médico ya había tratado al paciente y, por consiguiente, conoce su caso.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido, en unica instancia, por el Juzgado
  2. Decimo. administrativo del Circuito de Cali el trece (13) de enero de dos mil doce (2012), con ocasion de la accion de tutela instaurada por el senor Rodrigo Granada Raigosa como agente oficioso de su conyuge la senora Teresa Sanchez Bernal, contra Nueva EPS, que resolvio negar la proteccion tutelar, y en su lugar CONCEDER el amparo de los fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Teresa Sanchez Bernal.
  3. Segundo. ORDENAR a NUEVA EPS que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, autorice la orden de servicios de salud prescritos por el medico Alejandro Hijuelos Reyes, a la senora Teresa Sanchez Bernal, solicitados a traves de esta accion de tutela (medicamentos Doxoiurubucina, Ciclofosfamida y Gemcitabine) en las dosis especificadas por el medico.
  4. Tercero. ORDENAR a NUEVA EPS que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia (i) practique una valoracion medica a la paciente por parte de dos especialistas en el manejo de la enfermedad que padece, que esten adscritos a la entidad y (ii)someta a consideracion del mismo equipo de profesionales especialistas, el concepto del medico oncologo Alejandro Reyes Hijuelos, respecto del caso de la senora Teresa Sanchez Bernal y el tratamiento que debe seguirse para el manejo de su patologia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (01) mes contado a partir de la realizacion de la valoracion medica a la senora Maria Lia Correa Restrepo, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de la usuaria, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.