Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-505 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Caracol Television S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Informacion. Debido Proceso. Censura. Derechos De Los Niños. Traslado Franjas De Television A Otro Horario. Programa "maria C. Contigo". Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Nacional De Television
  • Estricto cumplimiento de normas legales sobre franja de programación
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por tramitar recurso de reposición en el efecto devolutivo y no en el suspensivo
Derechos Del Niño
  • Protección frente a presentación de programas para adultos
Censura
  • Límites
  • Prohibición en la Constitución Política
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Incompatibilidad de normas
Libertad De Expresión
  • Medios de comunicación
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMANSE, pero por las razones expuestas, las sentencias dictadas en este caso por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, que concedieron la tutela solicitada por Caracol Televisión S.A.
  2. Segundo. ADICIONANSE dichos fallos en el sentido de ordenar a Caracol Televisión S.A. que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, traslade el programa "MARIA C. CONTIGO" a la franja de adultos, si conserva su actual modalidad.
  3. Tercero. Se inaplica en el caso concreto, por su incompatibilidad con el artículo 20 de la Constitución, el artículo 5, literal l), de la Ley 182 de 1995.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.