Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000
T-505 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Caracol Television S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Informacion. Debido Proceso. Censura. Derechos De Los Niños. Traslado Franjas De Television A Otro Horario. Programa "maria C. Contigo". Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Comision Nacional De Television
- Estricto cumplimiento de normas legales sobre franja de programación
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración por tramitar recurso de reposición en el efecto devolutivo y no en el suspensivo
Derechos Del Niño
- Protección frente a presentación de programas para adultos
Acción De Tutela
- Finalidad
Censura
- Límites
- Prohibición en la Constitución Política
Derecho A La Informacion
- Naturaleza
Excepcion De Inconstitucionalidad
- Incompatibilidad de normas
Libertad De Expresión
- Medios de comunicación
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMANSE, pero por las razones expuestas, las sentencias dictadas en este caso por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado, que concedieron la tutela solicitada por Caracol Televisión S.A.
- Segundo. ADICIONANSE dichos fallos en el sentido de ordenar a Caracol Televisión S.A. que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, traslade el programa "MARIA C. CONTIGO" a la franja de adultos, si conserva su actual modalidad.
- Tercero. Se inaplica en el caso concreto, por su incompatibilidad con el artículo 20 de la Constitución, el artículo 5, literal l), de la Ley 182 de 1995.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por22
SU.543/23Política Migratoria Del Estado Colombiano- Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado. Concede Protección Al Debido Proceso Administrativo Con Efectos Inter Pares.T-255/21Derecho A La Educacion De Menor Migrante. Inaplicacion Requisito De Apostilla Para Tramite De Convalidacion Titulo Bachiller En VenezuelaC-116/21Homenaje A Veteranos De La Fuerza Pública. Honores En Medios De Comunicación Masiva. Preservación Y Difusión De La Memoria HistóricaT-145/19Derecho A La Libertad De Expresion Y La Prohibicion De Censura Previa Sobre Pautas De Caracter Informativo Que Se Pretendan Transmitir En Espacios De Television.SU.420/19Libertad De Expresion De Opinión Y De Información Frente A Los Derechos A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes SocialesT-200/18Libertad De Prensa Y Su Relacion Con Derechos A La Honra, Buen Nombre E Intimidad Y Rectificacion De Informacion.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.