Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1999

T-490 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Miguel Fabio Trujillo Lozada

Tema · dato duro
Reconocimiento De Pension Gracia Derecho De Peticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general de reconocimiento y pago de acreencias laborales
Pensiones Legales
  • Improcedencia de reconocimiento por tutela
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución y decisión de fondo sobre derecho prestacional
Pension Gracia
  • Pronta resolución y decisión de fondo sobre reconocimiento
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 16 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia en el proceso de la referencia, en cuanto ordenó tutelar el derecho de petición del señor Miguel Fabio Trujillo Losada. Con tal objeto, ORDENASE a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, que en el evento de que no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud de pensión gracia formulada por el actor, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  5. Segundo. REVOCAR la orden de reconocimiento, declaración y pago del derecho reclamado por el actor a la pensión gracia, emitida en la providencia antedicha por el Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, a la entidad demandada.
  7. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.