Sentencia de Tutela9 de julio de 1999
T-490 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Miguel Fabio Trujillo Lozada
✓
Tema · dato duro
Reconocimiento De Pension Gracia Derecho De Peticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general de reconocimiento y pago de acreencias laborales
Pensiones Legales
- Improcedencia de reconocimiento por tutela
Derecho De Peticion
- Pronta resolución y decisión de fondo sobre derecho prestacional
Pension Gracia
- Pronta resolución y decisión de fondo sobre reconocimiento
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 16 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia en el proceso de la referencia, en cuanto ordenó tutelar el derecho de petición del señor Miguel Fabio Trujillo Losada. Con tal objeto, ORDENASE a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, que en el evento de que no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud de pensión gracia formulada por el actor, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR la orden de reconocimiento, declaración y pago del derecho reclamado por el actor a la pensión gracia, emitida en la providencia antedicha por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, a la entidad demandada.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-167/98Der. De Peticion. Solicitud De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.T-131/98Der. De Peticion. Der. A La Intimidad Y Al Buen Nombre. Reporte A Asobancaria Como Deudor Moroso. Fondo Nal De Ahorro Y Granahorrar. Concedida Parcialmente.T-304/97Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion Pensional. Cajanal. Concedida.T-260/97Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Cajanal. Concedida.T-044/97Der. De Peticion. Solicitud De Pension De Jubilacion. Cajanal. Concedida.T-038/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Fondo De Pensiones Territorial De Santander. Concedida.
Ver las 9 →Citada por15
T-409/15Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Hacinamiento Y Falta De Atencion Medica U Odontologica.T-311/13Tutela de 2013T-163/12Tutela de 2012T-479/10Tutela de 2010C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-506/05Tutela de 2005
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.