Sentencia de Tutela30 de abril de 1998
T-167 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Tulia Rosa Fuentes De Argote
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Investigación disciplinaria por mora en resolver
- Entidad que ejerce autoridad en todo el territorio nacional
Caja Nacional De Prevision Social
- Ejercicio de autoridad en todo el territorio nacional
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar el día dieciocho (18) de noviembre del año en curso, mediante el cual denegó la tutela impetrada por TULIA ROSA FUENTES DE ARGOTE.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que, si ya no lo hubiere hecho, proceda a resolver -afirmativa o negativamente-, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, la solicitud de pensión gracia que desde del mes de octubre de 1996 reposa en sus oficinas.
- Tercero. Envíese copia de este fallo a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por8
C-162/19El Municipio De Orocué Se Declara Como Patrimonio Histórico Y Cultural, En Su Condición De Cuna De La Obra Literaria “la Vorágine”.T-293/09Tutela de 2009C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La EntiT-373/01Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Tratamiento Medico No Incluido En El Pos. Plan De Atencion Domiciliaria. Fallecimiento Titular Del Derecho. Carencia Actual De Objeto. Abstenerse.T-490/99Reconocimiento De Pension Gracia Derecho De Peticion. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.