T-482 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lasdenny Osorio Estrada·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se vulneran los derechos fundamentales de extranjero no residente en Colombia
- Requisitos
- Procedimiento
- Prohibición puede ser levantada cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna
- Marco legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de una persona de 70 años de edad que tiene nacionalidad española y es extranjero no residente en Colombia.
Se aduce que la E.P.S.
Salud Total vulneró derechos fundamentales de este ciudadano, al suspender todos los trámites relacionados con un trasplante hepático, a pesar de que había sido remitido para evaluación de este procedimiento.
La Entidad argumentó que de conformidad con la ley, para la prestación de este servicio tienen prelación los nacionales y extranjeros residentes.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los derechos de los extranjeros en Colombia.
Alcance. 2º.
El marco legal y jurisprudencial aplicable a los extranjeros no residentes en Colombia respecto del trasplante de órganos y, 3º.
La normatividad en materia de política migratoria en Colombia.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, la cual revoco, a su vez, la dictada por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Cali, el 14 de junio de 2017, en el tramite del proceso de tutela promovido por Lasdenny Osorio Estrada, como agente oficiosa de Antonio Canete Ramirez, en contra Salud Total EPS.
- SEGUNDO. REMITIR copia de esta sentencia al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Instituto Nacional de Salud y a la Fundacion Cardioinfantil.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.