Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2012

T-675 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alvaro Londoño Restrepo Como Apoderado De Liron Peretz·Demandado Instituto Nacional De Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Instituto Nacional De Salud
  • Hecho superado por transplante de corazón a la accionada
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Inmediatez
  • Procedencia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, igualdad.

A través de apoderado judicial se presenta la acción de tutela en contra del Instituto Nacional de Salud por la vulneración de derechos fundamentales y la comisión de una conducta discriminatoria, al negarse a incluir en una lista de pacientes candidatos para realizarse un transplante de corazón, a una ciudadana Israelí que lleva algún tiempo viviendo en la ciudad de Medellín.

El Instituto demandado argumentó estar combatiendo el denominado fenómeno de turismo de trasplantes y el incumplimiento de los requisitos legales y científicos necesarios para acceder a la realización de este tipo de procedimientos.

En sede de revisión la Sala obtuvo información mediante la cual se constató que a la peticionaria se le practicó el trasplante solicitado, previa autorización del Instituto demandado quien concedió la licencia con base en razones estrictamente humanitarias y previa autorización del órgano requerido por parte de la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia, por no haber receptor colombiano compatible.

Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia, por hecho superado.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  4. Magistrado
  5. ADRIANA GUILLEN ARANGO
  6. Magistrada (E)
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.