T-434 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nohora Judith Patricia Ramirez De Bonilla·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la autoridad judicial valoró de manera adecuada el material probatorio
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Libertad probatoria
- Contenido y alcance
- Deber de apreciar las pruebas en conjunto
- Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
- Interpretación y apreciación de la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, igualdad, buen nombre.
La accionante fue elegida como Diputada de la Asamblea Departamental del Tolima, se instauró una acción contencioso administrativa solicitando la nulidad del Acta General de Escrutinio Departamental, invocando como causal, una unión marital de la accionante con el señor Fernando Lozada Acosta, Alcalde del municipio de Armero Tolima, el Tribuna Administrativo del Tolima declaró la nulidad del Acta General de Escrutinio Departamental y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmo la decisión impugnada, la accionante considera que se incurrieron en defectos sustantivos, orgánicos, procedimentales y fácticos, ya que las pruebas aportadas no evidencian el cumplimiento de los presupuestos para la comprobación de la unión marital de hecho, y se valoraron indebidamente los documentos allegados al proceso.
La Sala pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la valoración probatoria en materia contencioso administrativa, la libertad probatoria para demostrar la existencia de relaciones parentales en materia civil y contencioso administrativa, tratándose de situaciones generadoras de inhabilidades o incompatibilidades, se concluye que las decisiones atacadas, no afectaron el debido proceso ni las demás garantías invocadas, simplemente que la valoración dada a las pruebas aportadas por la accionante no fue la deseada por ella, y esto no comporta una arbitrariedad en la apreciación judicial, se considera improcedente en este caso la acción instaurada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de noviembre 26 de 2008, proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado, por medio de la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Nohora Judith Patricia Ramirez de Bonilla, contra el Tribunal Administrativo del Tolima y la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.