T-432 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesus Antonio Vieda Quintero Vs. Juzgado Laboral Del Circuito De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte sobre procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional consolidada sobre procedencia
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Libertad de las partes de un contrato de mandato o prestación de servicios de pactarlas a modo de remuneración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ejecutiva con miras a lograr el pago de una suma pactada en contrato de mandato dirigido a lograr el reconocimiento y pago de la pension de invalidez en la que el mandante habiendose logrado el proposito del contrato se mostro renuente a cancelar la parte de los honorarios acordada por la decision del despacho judical de declarar probada la excepcion de inexistencia de la obligacion reclamada por violar la prohibicion de pactar sobre costas.solicita se deje sin efecto la decision del juzgado.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales y especiales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El defecto sustantivo en la jurisprudencia constitucional.
El mandante y mandatario pueden acordar de modo expreso que las agencias en derecho determinadas por el juez pueden incrementar total o parcialmente los honorarios profesionales lo que constituye un acuerdo reconocido como valido por la doctrina y la jurisprudencia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas en las consideraciones de la presente sentencia, el fallo emitido el día 28 de noviembre de 2006 por la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional fundamental a la garantía del debido proceso del señor JESÚS ANTONIO VIEDA QUINTERO.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día 20 de octubre de 2006.
- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.