Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2014

T-411 de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante Defensor Regional Del Pueblo Del Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina Y Otro·Demandado Ministerio De Interior Y De Justicia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta a la que se le endilga la vulneración de los derechos fundamentales a la participación y a la diversidad étnica y cultural de las comunidades raizales, es la negativa de las entidades accionadas de convocar para la elección de los miembros que tienen derecho en la junta directiva de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA).

Se examina temática referente al reconocimiento de una población raizal como grupo étnico titular de derechos grupales diferenciados y, el derecho a la libre determinación y autonomía de pueblos indígenas, tribales y raizales.

Se declara la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SUPERADO. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de mayo 13 de 2011.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la dictada el 6 de septiembre del mismo ano, por el Tribunal Superior del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto en la presente accion de tutela, por hecho superado.
  4. Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.