T-386 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Flor Maria Arrigui·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV realizar el pago efectivo de la indemnización administrativa reconocida a favor de la accionante
- Pueden existir condiciones particulares que permitan demostrar su conexidad con los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital
- Procedencia excepcional
- Indemnización administrativa y protección del derecho al mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la accionante al no pagarle, en la fecha establecida por la propia entidad, la indemnización administrativa que reclamó por ser víctima del conflicto armado interno con ocasión del homicidio de su hijo.
Se aborda temática relacionada con la indemnización administrativa y la protección del derecho al mínimo vital de las víctimas del conflicto armado.
La entidad le manifestó a la Sala que la conducto que dio origen a la acción de tutela cesó, en la medida en que brindó respuesta a peticionaria reconociendo la indemnización mencionada, estableciendo la cuantía de la misma y la fecha exacta a partir de la cual podía realizar el cobro en el Banco Agrario, con el único requisito de presentar la carta de indemnización original.
La Corte considera que las actuaciones precitadas no permiten dar por satisfecha la pretensión de la actora, toda vez que no se constató el pago sino una constate dilación en el desembolso de la prestación que le fue reconocida.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017 por la Sala Tercera de Decision del Tribunal Superior de Florencia, en la que se declaro la carencia de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice el pago efectivo de la indemnizacion administrativa reconocida a favor de la senora Flor Maria Arrigui y preste el acompanamiento al que haya lugar para evitar que dicho cobro pueda dilatarse.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.