Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2008

T-369 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rosa Matilde Sandoval·Demandado Empresa Ultra Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para reintegro de persona enferma a la que se finalizó el vínculo contractual y restablecimiento de afiliación al Plan Obligatorio de Salud
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Despido previa autorización de la oficina de trabajo
  • Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
Juez Constitucional
  • Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
Despido De Personas Con Problemas De Salud O Con Limitaciones Fisicas O Psiquicas
  • Se presume que ocurrió como consecuencia de sus limitaciones de salud
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada y salud de ex trabajadora de la empresa accionada que fue desvinculada de la misma, no obstante sufrir una incapacidad.

Esta se origino en una poliartritis reumatoidea severa que fue valorada en 56.30% de perdida de capacidad laboral.<br>a su juicio, su despido fue â´ilegalâ´, pues atendio a su continua e interrumpida incapacida y no se solicito la autorizacion de la oficina del trabajo para ello.

Por ende, pide ser reintegrada y que le sean pagadas las indeminizaciones y salarios dejados de percibir. <br>estabilidad laboral de personas discriminadas por sus condiciones economicas, fisicas y mentales.

La sala reitero que, en los eventos en los cuales el empleado es una persona en condiciones especiales, "lo que determina la posibilidad de dar por terminada la relacion laboral (…) es la autorizacion que para tal efecto confiera la oficina del trabajo.<br>ahora bien, en cuanto al derecho a la salud de la accionante, se insistio en la postura de que, "cuando la atencion en salud es requerida como consecuencia de una enfermedad que la misma eps ha considerado de gravedad, no existe justificacion alguna derivada del vinculo laboral que justifique la suspension de la atencion en salud".

En este orden de ideas, la sala ordeno el reintegro de la accionante.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 3 de septiembre de 2007, por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil de Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia y, en consecuencia, CONCEDER el amparo invocado.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa ULTRA LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a la ciudadana Rosa Matilde Sandoval Varela al cargo que venía desempeñando o en caso de no ser ello posible como consecuencia de las limitaciones de salud que padece, a uno de la misma categoría que sea compatible con las indicaciones de carácter médico, para lo cual, en caso de ser ello necesario, se deberán efectuar los movimientos y ajustes indispensables.
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa ULTRA LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe los trámites indispensables para reestablecer la afiliación de la peticionaria al plan de salud obligatorio que ella elija, por manera que se asegure la continuidad en la prestación de los servicios, medicamentos o procedimientos que la peticionaria requiere para la rehabilitación o tratamiento de su patología hasta tanto no se le confiera su pensión de invalidez por enfermedad de origen común.
  5. Cuarto. ORDENAR a la empresa ULTRA LTDA que pague a la ciudadana Rosa Matilde Sandoval Varela los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta aquella en que se verifique su reintegro efectivo y que cancele, igualmente, el valor de la indemnización prevista por el inciso
  6. segundo. del artículo 26 de la ley 361 de 1997.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.