T-440A de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Angel Silva Casallas·Demandado Oga Sistemvag Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido requiere la autorización de la autoridad administrativa del trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, trabajo, mínimo vital.
Solicita el reintegro a su lugar de trabajo, ya que fue despedido debido a una incapacidad superior a 180 días, estando aun pendiente el trámite para determinar el porcentaje de perdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad (común o profesional).
La Sala encuentra vulnerados los derechos del accionante, por que la empresa accionada no solicitó previamente la autorización de la autoridad administrativa del trabajo, configurándose una presunción de mala fe, en la que se entienden que el despido fue efectuado en razón de la incapacidad, ya que al tener una incapacidad permanente del 5%, la empresa debió reincorporarlo a su trabajo.
Se concede la tutela y se le impone una sanción a la empresa accionada por despedir al señor sin previa autorización.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de febrero 13 de 2009, proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, por medio del cual fue revocado el dictado por el Juzgado 4deg Promiscuo Municipal de la misma ciudad en noviembre 26 de 2008, dentro de la accion de tutela incoada por el senor Jose Angel Silva Casallas, contra la empresa OGA SISTEMVAC Ltda. En su lugar, CONCEDER al senor Jose Angel Silva Casallas la proteccion de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a OGA SISTEMVAC Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reintegrar al senor Jose Angel Silva Casallas a una actividad que pueda desempenar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las que tenia al momento de la desvinculacion, con el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales, como si no hubiera dejado de laborar.
- Tercero. ORDENAR por el mismo conducto a OGA SISTEMVAC Ltda., que a traves de la ARP a la cual se encontraba afiliado el senor Jose Angel Silva Casallas, se realice evaluacion tecnica cientifica del eventual grado de perdida de su capacidad laboral, en cuya determinacion se debera tomar en cuenta las especiales connotaciones de la labor que desplegaba como soldador.
- Cuarto. ORDENAR por el mismo conducto a OGA SISTEMVAC Ltda., que pague al senor Jose Angel Silva Casallas, en un termino maximo de diez dias contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.