T-440 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Victor Rafael Villa Diego·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto el demandante ya recibió la atención médica requerida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
El accionante comenta que le realizaron un transplante de cornea hace 5 años y que últimamente ha presentado molestias, solicita ser remitido a la Clínica en donde se le realizó el transplante, pero la EPS accionada se ha negado, aduciendo que tiene uno médicos de planta los cuales no pueden ser reemplazados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud, requisitos jurisprudenciales para ordenar tratamientos médicos incluidos en el POS con personal no adscrito a la EPS, durante el proceso la EPS autorizó el tratamiento requerido, por lo tanto se presenta una carencia actual de objeto y se configura un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la existencia de un hecho superado en la accion de tutela interpuesta por el Senor Victor Rafael Villadiego Mendoza en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.