T-364 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gabriela Gil De Betancourt·Demandado Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, ya que jueces interpretaron de manera razonable art. 557 del C.P.C. y ordenaron seguir con ejecución en proceso hipotecario
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
A los despachos judiciales accionados se les endilga la vulneración de derechos fundamentales, por proferir providencias que negaron la solicitud de nulidad del proceso ejecutivo hipotecario, toda vez que, según la actora, pese a haberse decretado la terminación del proceso por pago de la obligación, se expidió auto que ordenó continuar con la ejecución por los saldos insolutos de las obligaciones contenidas en pagarés, en virtud de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 557 del CPC.
Se alega un defecto sustantivo por indebida interpretación y aplicación de la precitada norma.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hace referencia al defecto sustantivo en la jurisprudencia constitucional y se examina el caso concreto frente a cada una de las causales de procedibilidad de la acción de tutela con el propósito de determinar la procedencia de este mecanismo excepcional.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia, la decisión adoptada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el once (11) de octubre dos mil doce (2012), que decidió no tutelar el derecho invocado por Gabriela Gil de Betancourt.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.