Sentencia de Tutela9 de agosto de 1995
T-358 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Flor Alba Mendoza Beltran
✓
Tema · dato duro
Servicio Militar. Union De Hecho. Desacuartelamiento. Reconocimiento De Paternidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 24 de mayo de 1995, proferida por el Juzgado Cuarenta y seis Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por Flor Alba Mendoza Beltran y en consecuencia, se ordena al Ejercito Nacional disponer el desacuartelamiento del soldado Jair Osorio Mendoza, a quien el Ejercito debera otorgar libreta militar en la forma establecida por la ley y el reglamento, siempre que en un termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia Jair Osorio Mendoza reconozca su paternidad sobre el hijo de Flor Alba Mendoza Beltran. Se advierte que e reconocimiento debera hacerse personalmente por Osorio Mendoza, ante la autoridad competente para lo cual las autoridades militares facilitaran el desplazamiento de Jair Osorio Mendoza. Satisfecha esta condicion, el Ejercito Nacional procedera al desacuartelamiento y a la expedicion de la respectiva libreta militar.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-260/95Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negada.T-326/93Derechos Fundamentales De Los Niños. Servicio Militar Obligatorio. Union De Hecho. Concedida.T-264/93Derecho De Peticion. Solicitud De Pension. Caja Nal De Prevision. Concedida.SU.491/93Servicio Militar. Union De Hecho. Proteccion Del Nasciturus. Reconocimiento De La Paternidad. Concedida.
Citada por14
T-256/16Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O En Periodo De Lactancia. Improcedencia De La Accion De Tutela Por Cuanto Se Produjo La Terminacion De La Labor U Obra ContratadaT-087/15Tutela de 2015T-299/14Tutela de 2014T-039/14Tutela de 2014T-682/13Tutela de 2013T-598/12Tutela de 2012
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.