Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1993

T-326 de 1993

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Claudia Castillo Y Otras

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Los Niños. Servicio Militar Obligatorio. Union De Hecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Cuarto. Penal Municipal de Bucaramanga y
  3. Séptimo. Penal Municipal de Palmira, de fechas 17 y 24 de marzo de 1,993, respectivamente, por medio de las cuales se negaron las tutelas promovidas por CLAUDIA PATRICIA CASTILLO PEÑA y DOLORES JOSEFINA CHAMORRO LUNA en representación de sus hijos Luis Carlos Rodríguez Castillo y Johan Herminzul Collazos Chamororo.
  4. SEGUNDO. Conceder las tutelas solicitadas, disponiendo con tal fin, que el Ejército Nacional, por intermedio de la Quinta y Tercera Brigadas, respectivamente, proceda, dentro del término de 48 horas, a ordenar el desacuartelamiento de los soldados LUIS RODRIGUEZ PARRA y FREDDY COLLAZOS MUÑOZ y reintegrarlos a sus familias en Bucaramanga y Palmira.
  5. De igual manera deberá disponerse por el Ejército, el otorgamiento a favor de los referidos ciudadanos, de sus libretas militares, en la forma establecida por la ley y el reglamento.
  6. TERCERO. Confirmar la sentencia de fecha 18 de marzo de 1993, proferida por el Juzgado 24 Penal Municipal de Cali, mediante la cual se otorgó la tutela promovida por ESPERANZA ADILA OROBIO PINEDA en nombre de su menor hijo Jhon Alexánder Gómez Orobio.
  7. CUARTO. Líbrese por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí consagrados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.