T-358 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Efrain Zea Trujillo·Demandado Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fue declarado desierto por cuanto el Tribunal no encontró justificación razonable para suspender la audiencia
- Caso en que apoderado de condenado no asistió a la audiencia en que debía sustentar el recurso, por encontrarse en exámenes médicos
- Con la acción de tutela no se pueden subsanar yerros cometidos en el proceso y atribuibles a la insuficiente diligencia del apoderado judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, debido proceso, doble instancia.
Tutela contra sentencia judicial.
El accionante alega que el Tribunal demandado vulneró sus derechos fundamentales y los de su poderdante, al no haber resuelto previamente la solicitud de aplazamiento de la audiencia de sustentación del recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia que condenó a su cliente y, por haber realizado la audiencia declarando desierto el recurso por la ausencia del abogado defensor, al no encontrar justificada la excusa que presentó para solicitar el aplazamiento de la diligencia.
La Sala encuentra que en el presente caso no se puede emplear la acción de tutela para revivir oportunidades procesales que hubieran permitido subsanar los yerros cometidos en el curso del proceso penal, menos cuando ellos derivan de insuficiente diligencia, atribuible a un apoderado judicial de las partes.
NEGADA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha del 14 de septiembre de 2010, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo el fallo dictado el 10 de agosto de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, que nego por improcedente la presente accion de tutela, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.