Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2013

T-346 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Claudia Johana Noriega Gomez·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad, Das, En Supresion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
Fuero De Maternidad
  • Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia
Proteccion Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Orden al DAS inicie los trámites para la renovación del contrato de prestación de servicios por el periodo del fuero de maternidad
  • Unificación de jurisprudencia en sentencia SU070/13
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se presentó para solicitar el reintegro de la accionante a la entidad demandada, alegando que ésta vulneró derechos fundamentales al no renovar el contrato de prestación de servicios pactado, pese a encontrarse cobijada por fuero de maternidad.

La Sala de Revisión primero verifica si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en general y, específicamente, si deben aplicarse las previsiones plasmadas en la sentencia SU070/13.

Se concluye que: 1º.

Institucionalmente el DAS en supresión, como entidad accionada, tenía pleno conocimiento del estado de embarazo de la accionante, desde antes de producirse la terminación del período pactado en el contrato. 2º.

No se solicitó permiso al inspector de trabajo. 3º.

Pese al proceso de supervisón en que se encuentra el DAS, es claro que no ha expirado el plazo previsto para ello, ni se ha producido el último acto de supresión. 4º.

El área específica en la cual se ejecutó el contrato de prestación de servicios, emitió varias certificaciones sobre el cumplimiento satisfactorio del objeto y demás obligaciones estipuladas en el mismo.

Todo lo anterior condujo a que se configurara vulneración de derechos fundamentales, en virtud de que se imponía la protección reforzada a la maternidad, la cual se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres.

Se recuerda, que este fuero de maternidad busca impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o lactancia y que esta interpretación se debe extender a toda gestante, independientemente de la modalidad de contrato o forma de vinculación.

Se TUTELAN los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo a la seguridad social y a la salud y se ordena la renovación del contrato de prestación de servicios, por el período faltante hasta lo que esté comprendido en el fuero de maternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en diciembre 12 de 2012 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que revoco el proferido en octubre 9 del mismo ano por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Claudia Johana Noriega Gomez y de su hijo a la seguridad social y a la salud, conculcados por el DAS, en supresion, al no seguir contando con los servicios que continuaba necesitando al no haberse concluido la supresion, tratandose ademas de una senora que venia prestando el servicio satisfactoriamente.
  2. Segundo. ORDENAR al DAS, en supresion, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes para la renovacion del contrato de prestacion de servicios de la senora Claudia Johana Noriega Gomez por el periodo faltante hasta lo que este comprendido en el fuero de maternidad.
  3. Se advierte que lo que se hubiere erogado a partir de lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, se compensara ante lo que surja de lo ahora ordenado.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.