T-342 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gustavo Hernandez Sierra·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Consejo Seccional De La Judicatura De Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los fallos proferidos al interior del proceso disciplinario no configuraron violación alguna a los derechos fundamentales del actor
- Procedencia según Sentencia C-590 de 2005
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo en la interpretación del Acuerdo 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre agencias en derecho
- Concepto
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y trabajo de juez que fue sancionado con suspension del cargo en razon a que, en un proceso laboral, condeno a cajanal, como demandada, a pagar costas que, supuestamente, se calcularon por fuera de las tarifas señaladas para la graduacion de las agencias en derecho. <br>tutela contra providencias judiciales. <br>la controversia se centra en si, para el reconocimiento de las agencias en derecho se debia tomar como base el monto de la pension gracia, como interpreto el juez disciplinario; O si esta "correspondia a los intereses moratorio causados hasta la presentacion de la demanda"<br>la sala hizo un analisis del acuerdo 1887 de 2003, "por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho".<br>en consideracion a lo anterior, se concluyo que el alcance que accionadas dieron a lo dispuesto por el mencionado acuerdo en materia de agencias, no es caprichosa, toda vez que corresponde a lo que la doctrina ha fijado la maxima autoridad en la materia.
Negado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 07 de noviembre de 2007, a traves de la cual se nego la solicitud de amparo elevada por el doctor Gustavo Hernandez Sierra.
- Segundo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.