T-324 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante John Alexander Barrios Buitrago·Demandado Juzgado Treinta Y Nueve Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de recurso de apelación en proceso ejecutivo
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Frente a las actuaciones judiciales que asume
- Se ordena a Juzgado que la información registrada en la base de datos acerca de los procesos que cursan en sus despachos debe ser veraz so pena de incurrir en sanciones disciplinarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en este caso la sentencia judicial proferida dentro de un proceso ejecutivo singular iniciado por el actor, en la cual se declaró probada la excepción de inexigibilidad de la obligación y se decretó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
Se alega vulneración de derechos fundamentales al haber incurrido dicha decisión en defectos fáctico y sustantivo, debido a la falta de valoración probatoria, así como a la aplicación de un marco jurídico no procedente para el caso.
La Sala analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y especiales de esta procedencia y el defecto fáctico como causal específica de procedibilidad.
Se revocan las sentencias que negaron el amparo solicitado y en su lugar se declara la improcedencia de la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida el veintidos (22) de enero de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota Civil, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogota y al Juzgado 16 Civil del Circuito de Descongestion, que en aras de la seguridad juridica de los ciudadanos, la informacion registrada en la base de datos acerca de los procesos que cursan en sus despachos, debe ser veraz so pena de incurrir en sanciones de tipo disciplinarias
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.