T-324 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Federico Monroy Ortiz·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Descongestion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales o formales de procedencia
- Causales especiales o materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro mecanismo de defensa judicial y no cumplir el requisito de inmediatez
- No es un medio adicional o complementario
- Procedencia cuando no exista otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante impetró la acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral, con el propósito de obtener protección a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por dicha corporación judicial, al proferir, en segunda instancia, dos fallos disímiles dentro del proceso ordinario laboral adelantado por él en contra de la Cooperativa Cooseguridad CTA, cuya pretensión era que se declarara la existencia de un contrato realidad.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y concluye que, el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo, diferente a la acción de amparo, para plantear las supuestas irregularidades en que incurrieron los magistrados del tribunal accionado dentro del proceso ordinario instaurado por el actor.
Así mismo destaca la Sala, que la acción de tutela desatiende el requisito de la inmediatez, pues la misma se presentó ocho meses después de la ocurrencia de los hechos que se señalaron como irregulares y vulneratorios de derechos fundamentales.
Se confirma la decisión de instancia que decidió NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 17 de noviembre de 2011, dentro del expediente T-3.302.149.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.