T-316 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ministerio De Comercio Industria Y Turismo·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Improcedencia cuando accionante dejó fenecer las oportunidades que la Ley 1116 de 2006 otorga a los acreedores con interés en el proceso de liquidación judicial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Principios rectores
- Antecedentes
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho invocado debido proceso.
Dentro del proceso de liquidación adelantado ante el juzgado accioando, el Ministerio no fue aceptado como parte y tampoco fue notificado de la providencia judicial que decidió sobre la adjudicación de bienes.
Solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas y practicadas, además disponer que los procesos ejecutivos en trámite, incorporados a la liquidación, continúen su curso en los despachos judiciales donde fueron iniciados.
La sala decide no conceder la protección de los derechos invocados, al tener en cuenta que la entidad accionante actuó de manera negligente y no agoto los recursos ordinarios.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, del dieciocho (18) de junio del ano 2008, la cual a su vez confirmo la sentencia de primera instancia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, calendada el doce (12) de febrero de 2008, por las razones expuestas en el presente fallo acerca de la improcedencia de la tutela que se revisa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.