Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2014

T-296 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Aureliano Sereno Garcia Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Naturaleza, características y modalidades
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Victima De Conflicto Armado Interno
  • Término para solicitud de ayuda humanitaria
Accion De Tutela De Poblacion En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de uno de los accionantes, quien solicitó al DAP y la UARIV, efectuar inscripción en el registro único de desplazados y reconocer ayuda humanitaria
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Orden al DPS y a la UARIV reconocer ayuda humanitaria
Victimas De Desplazamiento Forzado Interno Y Ayuda Humanitaria
  • Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En veintidós asuntos presentados de manera independiente, los accionantes, todos víctimas del desplazamiento forzado, solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, de petición y a la vivienda digna, al igual que a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prórrogas correspondientes y, consecuentemente, se ordene a las accionadas proporcionarles a cabalidad las ayudas humanitarias a las que, en cada caso en particular, tienen derecho.

Para decidir, la Sala toma como base la sentencia T-712/12, la cual desarrolló los temas de la protección constitucional especial a la población desplazada por la violencia; la protección constitucional y específica respecto de la atención humanitaria en sus diferentes componentes y fases y, el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las víctimas a la reparación integral, en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Luego del análisis de cada caso en concreto, la Sala adopta las decisiones que compete de acuerdo a las particularidades de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (82 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en el presente proceso acumulado.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto no se otorgó la tutela pedida, la cual se CONCEDE en los dos casos indicados, en amparo de los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los actores y sus respectivos núcleos familiares, según lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial señalado.
  3. En consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el ámbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia incluyan a cada uno de los demandantes referidos a continuación en el Registro Único de Víctimas -RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinará respetando el debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, dándoles ocasión de ejercer el derecho de contradicción y aportar las pruebas que estimen conducentes.
  4. Expediente
  5. Accionante
  6. Juzgado
  7. T-2498223
  8. Hernán de Jesús Correa Galeano
  9. Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín (1a instancia) - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil (2ª inst.)
  10. T-2501788
  11. Sandra Marina García Gómez
  12. Juzgado 6o Civil del Circuito de Cúcuta (fallo único de inst.)
  13. Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto no se otorgó la tutela pedida, la cual se CONCEDE en los catorce casos indicados, en amparo de los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los actores y sus respectivos núcleos familiares, según lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial señalado.
  14. En consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el ámbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, les reconozcan a todos los actores relacionados en el cuadro subsiguiente y a sus respectivos núcleos familiares, el derecho a la ayuda humanitaria que corresponda, que harán efectiva de acuerdo con la normatividad vigente, con prórroga si fuere necesario, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinará respetando el debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, dándoles ocasión de ejercer el derecho de contradicción y aportar las pruebas que estimen conducentes.
  15. Expediente
  16. Accionante
  17. Juzgado
  18. T-2496301
  19. Maryleidis González
  20. Juzgado 1° Penal Circuito Adolesc. V/upar.
  21. T-2497107
  22. Marleny López Franco
  23. Juzgado 3o Penal Circuito Buenaventura
  24. T-2508677
  25. Rosa Llerena Chaverra
  26. Juzgado Laboral del Circuito de Apartado
  27. T-2508679
  28. Carlos Enrique Ciraldo Gartner
  29. Juzgado Laboral del Circuito de Apartado
  30. T-2525675
  31. Mélida del Carmen Pertuz Lara
  32. Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla
  33. T-2527245
  34. Fermín A. Arrieta Bohórquez
  35. Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
  36. T-2527246
  37. Pedro Vásquez Sánchez
  38. Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
  39. T-2527248
  40. Leidys María Alvarez Rodríguez
  41. Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
  42. T-2527252
  43. Judthid María Pertuz Coronado
  44. Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
  45. T-2535020
  46. Genis Judithd González Sandoval
  47. Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
  48. T-2538328
  49. Diana Patricia Cabrera Pascuas
  50. Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva
  51. T-2539196
  52. Karina Montes Cisneros
  53. Juzgado 8o de Familia de Barranquilla
  54. T-2540175
  55. Luis Eduardo Montova Múnera
  56. Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín
  57. T-2542937
  58. Delio Oviedo Hernández
  59. Juzgado 1° Civil Circuito - Sala Única del Trib. Sup. de Florencia, Caquetá (2a inst.)
  60. Cuarta.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto ampararon el derecho de petición, adicionándolos en el sentido de TUTELAR también los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital, según lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial señalado.
  61. En consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el ámbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, les reconozcan a los cinco actores relacionados en el cuadro subsiguiente y a sus respectivos, núcleos familiares, el derecho a la ayuda humanitaria que corresponda, que harán efectiva de acuerdo con la normatividad vigente, con prórroga si fuere necesario, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinará respetando el debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, dándoles ocasión de ejercer el derecho de contradicción y aportar las pruebas que estimen conducentes.
  62. Expediente
  63. Accionante
  64. Juzgado
  65. T-2525676
  66. Julia Esther España Navarro
  67. Juzgado 8o Penal del Circuito de B/quilla.
  68. T-2525678
  69. Elvia Rosa David Arias
  70. Juzgado 8o Penal del Circuito de B/quilla.
  71. T-2525679
  72. Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento
  73. Juzgado 8° Penal del Circuito de B/quilla.
  74. T-2525681
  75. Edith Yojana Pabuena Hernández
  76. Juzgado 8° Penal del Circuito de B/quilla.
  77. T-2525683
  78. Angélica María Fuentes de Molina
  79. Juzgado 8o Penal del Circuito de B/quilla.
  80. Quinta.- DECLARAR la carencia actual de objeto frente al señor Aureliano Sereno García, identificado con cédula de ciudadanía 396656 de San Martín de Loba, expediente T-2468056, debido a la información recibida en abril 8 de 2014, de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde consta su fallecimiento.
  81. Por Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  82. Notifíques
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.