T-296 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Aureliano Sereno Garcia Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, características y modalidades
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Término para solicitud de ayuda humanitaria
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Fallecimiento de uno de los accionantes, quien solicitó al DAP y la UARIV, efectuar inscripción en el registro único de desplazados y reconocer ayuda humanitaria
- Orden al DPS y a la UARIV reconocer ayuda humanitaria
- Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En veintidós asuntos presentados de manera independiente, los accionantes, todos víctimas del desplazamiento forzado, solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, de petición y a la vivienda digna, al igual que a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prórrogas correspondientes y, consecuentemente, se ordene a las accionadas proporcionarles a cabalidad las ayudas humanitarias a las que, en cada caso en particular, tienen derecho.
Para decidir, la Sala toma como base la sentencia T-712/12, la cual desarrolló los temas de la protección constitucional especial a la población desplazada por la violencia; la protección constitucional y específica respecto de la atención humanitaria en sus diferentes componentes y fases y, el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las víctimas a la reparación integral, en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
Luego del análisis de cada caso en concreto, la Sala adopta las decisiones que compete de acuerdo a las particularidades de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (82 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en el presente proceso acumulado.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto no se otorgó la tutela pedida, la cual se CONCEDE en los dos casos indicados, en amparo de los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los actores y sus respectivos núcleos familiares, según lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial señalado.
- En consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el ámbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia incluyan a cada uno de los demandantes referidos a continuación en el Registro Único de Víctimas -RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinará respetando el debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, dándoles ocasión de ejercer el derecho de contradicción y aportar las pruebas que estimen conducentes.
- Expediente
- Accionante
- Juzgado
- T-2498223
- Hernán de Jesús Correa Galeano
- Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín (1a instancia) - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil (2ª inst.)
- T-2501788
- Sandra Marina García Gómez
- Juzgado 6o Civil del Circuito de Cúcuta (fallo único de inst.)
- Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto no se otorgó la tutela pedida, la cual se CONCEDE en los catorce casos indicados, en amparo de los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los actores y sus respectivos núcleos familiares, según lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial señalado.
- En consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el ámbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, les reconozcan a todos los actores relacionados en el cuadro subsiguiente y a sus respectivos núcleos familiares, el derecho a la ayuda humanitaria que corresponda, que harán efectiva de acuerdo con la normatividad vigente, con prórroga si fuere necesario, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinará respetando el debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, dándoles ocasión de ejercer el derecho de contradicción y aportar las pruebas que estimen conducentes.
- Expediente
- Accionante
- Juzgado
- T-2496301
- Maryleidis González
- Juzgado 1° Penal Circuito Adolesc. V/upar.
- T-2497107
- Marleny López Franco
- Juzgado 3o Penal Circuito Buenaventura
- T-2508677
- Rosa Llerena Chaverra
- Juzgado Laboral del Circuito de Apartado
- T-2508679
- Carlos Enrique Ciraldo Gartner
- Juzgado Laboral del Circuito de Apartado
- T-2525675
- Mélida del Carmen Pertuz Lara
- Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla
- T-2527245
- Fermín A. Arrieta Bohórquez
- Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
- T-2527246
- Pedro Vásquez Sánchez
- Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
- T-2527248
- Leidys María Alvarez Rodríguez
- Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
- T-2527252
- Judthid María Pertuz Coronado
- Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
- T-2535020
- Genis Judithd González Sandoval
- Juzgado 5o Administ. del Circuito de B/quilla
- T-2538328
- Diana Patricia Cabrera Pascuas
- Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva
- T-2539196
- Karina Montes Cisneros
- Juzgado 8o de Familia de Barranquilla
- T-2540175
- Luis Eduardo Montova Múnera
- Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín
- T-2542937
- Delio Oviedo Hernández
- Juzgado 1° Civil Circuito - Sala Única del Trib. Sup. de Florencia, Caquetá (2a inst.)
- Cuarta.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto ampararon el derecho de petición, adicionándolos en el sentido de TUTELAR también los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital, según lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial señalado.
- En consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el ámbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aún no lo han realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, les reconozcan a los cinco actores relacionados en el cuadro subsiguiente y a sus respectivos, núcleos familiares, el derecho a la ayuda humanitaria que corresponda, que harán efectiva de acuerdo con la normatividad vigente, con prórroga si fuere necesario, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinará respetando el debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, dándoles ocasión de ejercer el derecho de contradicción y aportar las pruebas que estimen conducentes.
- Expediente
- Accionante
- Juzgado
- T-2525676
- Julia Esther España Navarro
- Juzgado 8o Penal del Circuito de B/quilla.
- T-2525678
- Elvia Rosa David Arias
- Juzgado 8o Penal del Circuito de B/quilla.
- T-2525679
- Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento
- Juzgado 8° Penal del Circuito de B/quilla.
- T-2525681
- Edith Yojana Pabuena Hernández
- Juzgado 8° Penal del Circuito de B/quilla.
- T-2525683
- Angélica María Fuentes de Molina
- Juzgado 8o Penal del Circuito de B/quilla.
- Quinta.- DECLARAR la carencia actual de objeto frente al señor Aureliano Sereno García, identificado con cédula de ciudadanía 396656 de San Martín de Loba, expediente T-2468056, debido a la información recibida en abril 8 de 2014, de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde consta su fallecimiento.
- Por Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíques
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.