T-289 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jorge Diaz Restrepo·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Monteria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos generales
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales que rechazaron de plano la solicitud de nulidad que presentó el actor en contra de todo lo actuado, a partir del avalúo catastral, dentro de un proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido en su contra.
En su parecer, se presentaron varias irregularidades como la realización del remate con base en un avalúo que arrojó un valor inferior del bien inmueble objeto de las diligencias, y el desconocimiento de derechos de terceros en tanto se embargó y luego se secuestró la totalidad del referido bien sin advertir que se trataba de una propiedad en común y proindiviso de la cual él solo tenía la propiedad de la cuota parte del 50%.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte considera que no cumple con los requisitos genéricos de procedibilidad referentes a la relevancia constitucional, subsidiariedad y efecto decisivo de la irregularidad alegada.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1 de noviembre de 2017, en la que la Sala Casacion de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia nego el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente decision.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.