Sentencia de Tutela30 de junio de 1995
T-285 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Hortensia Piñeros Ramos Y Otra
✓
Tema · dato duro
Vias De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Debido Proceso. Incora. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Coadyuvancia
- Trámite
Debido Proceso
- Vulneración
Via De Hecho
- Inexistencia
Juez
- Autonomía funcional
Jurisprudencia De Tutela
- Cambio
Posesion
- Protección
13 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintitrés (23) de febrero de 1995, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del catorce (14) de diciembre de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, a través de la cual se resolvió negar la acción de tutela interpuesta por Hortensia Piñeros Ramos y María Rebeca Piñeros Alonso contra el Consejo de Estado.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-249/95Debido Proceso. Der. A La Admon De Justicia. Via De Hecho. Proceso Disciplinario A Magistrados Del Tribunal Superior. Concedida.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.T-173/93Tutela Contra Sentencias. Derecho De Posesion. Predio Pozos Colorados. Santa Marta. ConcedidaT-079/93Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.T-008/92Derecho A La Familia. Derechos Fundamentales De Los Niños. Derecho A La Asistencia Publica. NegadaC-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por21
T-330/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Procedimental Y Factico Por Omision De Prueba Que Se Aporto Como Resultado De Proceso Penal.T-164/18Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por No Acreditar Defecto Factico En Valoracion De Historia Clinica.T-233/07Tutela de 2007C-210/07Ejercicio De La Propia Defensa Tecnica En Proceso Penal. Imposibilidad De Ejercerla No Resulta InconstitucionalT-952/06Tutela de 2006T-258/06Tutela de 2006
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.