T-273 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Laudith Zoraida Aguirre·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de Cajanal al incumplir el deber de notificación de la resolución de reconocimiento
- Vulneración de Cajanal al negar la pensión de sobrevivientes con fundamento en la supuesta falta de certificado de defunción
- Finalidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Preventiva mas no indemnizatoria
- Reiteración de jurisprudencia
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de CAJANAL E.I.C.E. en liquidación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso, en virtud a la negativa de reconocer y pagar la pensión de jubilación post-mortem de su compañero permanente fallecido y su consecuente sustitución a su favor, bajo dos consideraciones, una la falta del requisito de las mil semanas de cotización que exige la ley y, la otra, no contar con la prueba del fallecimiento del causante, dado que la peticionaria no allegó el registro civil de defunción.
A pesar de que en sede de revisión se constató que la entidad demandada reconoció el derecho pensional reclamado, lo que devino en la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto, la Sala repasó jurisprudencia constitucional en torno al tema de la seguridad social como derecho fundamental y la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que denegaron por improcedente la acción de tutela y se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Se advierte a la entidad accionada que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas como la que dio origen a la solicitud de amparo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao (La Guajira), el cual, a su vez, confirmo la sentencia de primera instancia, adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Albania (La Guajira) el 1deg de agosto de 2012 y nego por improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado.
- TERCERO. ADVERTIR a CAJANAL E.I.C.E. en liquidacion que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en conductas como la que dio lugar a la presente accion de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.