T-265 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Isaias Fuentes Calderon Vs. Iss Departamento De Atencion Al Pensionado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de pensión de vejez por el Seguro Social teniendo en cuenta el tiempo que laboró el actor en el mar con la Flota Mercante Grancolombiana
- Procedencia excepcional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliado a quien el seguro social le niega el reconocimiento de la pension de jubilacion aduciendo que las semanas cotizadas no son suficientes para acceder a dicho reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion.procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de vejez.
Afectacion de los derechos ante la mora en la emision de bonos pensionales.
Se determino que el iss dejo de computarle al accionante el tiempo que trabajo en mar con la flota mercante grancolombiana.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, que a su turno confirmo el fallo dictado el 18 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER la tutela instaurada por Isaias Fuentes Calderon contra el Instituto de Seguros Sociales, por violacion a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al representante legal del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones, Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, expida una nueva resolucion frente a la pension de vejez del actor, teniendo en cuenta para su liquidacion el tiempo trabajado por el que inicialmente dejo de computarle, segun lo indicado en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.