T-206 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Oscar Humberto Duque Sanz·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar inscripción en carrera administrativa de manera extraordinaria sin necesidad de concurso
- No vulneración de derechos fundamentales al actor al no poder inscribirse en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso en virtud de los efectos retroactivos de la sentencia C-588/09
- Declaración de inexequibilidad de su articulo 1º por medio del cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política
- Fundamentos jurídicos para reconocer los efectos de fallos de constitucionalidad
- Efectos de sentencia C-588 de 2009 respecto a la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, dignidad humana.
El actor ha desempeñado el cargo de Delegado Departamental, Circunscripción de Risaralda, durante doce años, su cargo paso de ser de libre nombramiento y remoción a ser de carrera, expresa que reúne los requisitos necesarios para ser inscrito en carrera de manera extraordinaria, ante lo cual elevó derecho de petición ante la Registraduría, su petición fue negada en consecuencia interpuso recuro de reposición y apelación contra dicha decisión que aún no han sido resueltos, sin embargo la Registraduría sigue adelantando la convocatoria para proveer el cargo, solicita, se suspenda dicha convocatoria y se ordene su inscripción extraordinaria en carrera.
La Sala cita la sentencia C-588 de 2009 que declaró inexequible el acto legislativo 01 de 2008, el cual regulaba la inscripción extraordinaria en carrera, por lo tanto se niega la protección de los derechos invocados por el actor.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en julio 16 de 2009 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, que confirmo el amparo proferido en mayo 15 del mismo ano por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda. En su lugar, se dispone NEGAR la tutela de los derechos "a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana", invocados en nombre del senor Oscar Humberto Duque Sanz.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.