salvamento de voto de los Magistrados Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla. C-774 de julio 25 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil. T-832 de septiembre 22 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño. Ib. Artículos 16 y 49 del Decreto 2067 de 1991 y C-973 de octubre 7 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil. C-037 de 1996, reiterando el criterio desarrollado en sentencia C-113 de 1993. Constitución de 1991. Artículo
83. Ibídem. Artículo 2 Ibídem. Artículo 48, inciso séptimo Ibídem. Artículo
58. Ibídem. Artículo
28. Sobre la distinción entre normas derogadas que siguen produciendo efectos los cuales pueden ser objeto de control de constitucionalidad, y las normas declaradas inexequibles que han producido efectos jurídicos entre el momento de su entrada en vigencia y su declaratoria de inexequibilidad, se puede consultar el Auto de Sala Plena A-089 de 2008 (fundamento jurídico # 3). Cr, entre otras la sentencia C-426 de 2007. En esta sentencia se declaró inexequible una norma derogatoria de otra que consagraba la autoridad competente para organizar y disponer el concurso para notarios públicos. Como quiera que la norma derogatoria no incluyó lo relativo a la autoridad en mención, fue excluida del ordenamiento (declarada inexequible) desde el momento de su entrada en vigencia, es decir la sentencia tuvo efectos retroactivos, y se ordenó la reincorporación de la norma derogada. Otras sentencias con efectos retroactivos son C-870 de 1999, C-002 de 1999, C-080 de 1999, C-037 de 1994. Como ejemplo de esta modalidad de efectos en el tiempo de sentencia de control de constitucionalidad, denominado inexequibilidad diferida, se pueden consultar entre otras las sentencias C-737 de 2001, C-141 de 2001, C-700 de 1999 y la sentencia C-221 de 1997 que declara una exequibilidad condicionada temporal, por 5 años, al cabo de los cuales la norma resulta inexequible (inexequibilidad diferida).