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T-206/10
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-206/1023 de marzo de 2010

Salvamento de voto

MagistradosNilson Pinilla Pinilla·Humberto Antonio Sierra Porto·Jorge Ignacio Pretelt Chaljub·Mauricio González Cuervo·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Mauricio González Cuervo y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla. C-774 de julio 25 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil. T-832 de septiembre 22 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño. Ib. Artículos 16 y 49 del Decreto 2067 de 1991 y C-973 de octubre 7 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil. C-037 de 1996, reiterando el criterio desarrollado en sentencia C-113 de 1993. Constitución de 1991. Artículo

83. Ibídem. Artículo 2 Ibídem. Artículo 48, inciso séptimo Ibídem. Artículo

58. Ibídem. Artículo

28. Sobre la distinción entre normas derogadas que siguen produciendo efectos los cuales pueden ser objeto de control de constitucionalidad, y las normas declaradas inexequibles que han producido efectos jurídicos entre el momento de su entrada en vigencia y su declaratoria de inexequibilidad, se puede consultar el Auto de Sala Plena A-089 de 2008 (fundamento jurídico # 3). Cr, entre otras la sentencia C-426 de 2007. En esta sentencia se declaró inexequible una norma derogatoria de otra que consagraba la autoridad competente para organizar y disponer el concurso para notarios públicos. Como quiera que la norma derogatoria no incluyó lo relativo a la autoridad en mención, fue excluida del ordenamiento (declarada inexequible) desde el momento de su entrada en vigencia, es decir la sentencia tuvo efectos retroactivos, y se ordenó la reincorporación de la norma derogada. Otras sentencias con efectos retroactivos son C-870 de 1999, C-002 de 1999, C-080 de 1999, C-037 de 1994. Como ejemplo de esta modalidad de efectos en el tiempo de sentencia de control de constitucionalidad, denominado inexequibilidad diferida, se pueden consultar entre otras las sentencias C-737 de 2001, C-141 de 2001, C-700 de 1999 y la sentencia C-221 de 1997 que declara una exequibilidad condicionada temporal, por 5 años, al cabo de los cuales la norma resulta inexequible (inexequibilidad diferida).