Sentencia de Tutela7 de mayo de 1993
T-178 de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Giovanna Piedra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Familia. Expulsion Del Pais Como Pena Accesoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
Norma Constitucional
- Vigencia
11 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR LA SENTENCIA de diciembre 10 de 1992, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, relacionada con la acción de la referencia.
- Segundo. Conceder como mecanismo transitorio y hasta por el término de cuatro (4) meses desde la fecha de notificación de esta providencia, la tutela solicitada por la peticionaria en favor de sus hijos menores. En consecuencia, durante dicho término, las autoridades del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se abstendrán de expulsar del territorio nacional o de impedir el regreso al territorio nacional a la ciudadana ecuatoriana GIOVANNA PIEDRA DAVALOS.
- Tercero. Comunicar la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.- y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Cuarto. Comunicar la presente decisión al Juzgado 6o. Penal del Circuito de Santiago de Cali, para que se incorpore al expediente que contiene el proceso No. 6188 de ese Despacho.
- Quinto. Comunicar la presente decisión al Juzgado 14 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá para los efectos de la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por23
T-283/23Derecho Fundamental A Elegir Nombre, Personalidad Jurídica Y Filiación-Corrección Del Registro Civil De Nacimiento De Menores De Edad Y Actualización Del Nombre De La Progenitora.T-240/23Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella. Principio Del Interés Superior Del Menor (Recién Nacido)-Medida De Hogar Sustituto En Trámite De Restablecimiento De Derechos Desconoció Parámetros Constitucionales.SU.397/21Debido Proceso Y Derechos De Los Extranjeros En Colombia, Incluye La Prohibicion De Expulsion Colectiva De Migrantes, En Los Terminos Del Articulo 22.9 De La Convencion Americana De Derechos HumanosT-105/20Derecho De Los Menores De Edad A Tener Una Familia Bajo El Principio De Familia DiversaT-530/19Debido Proceso Administrativo En Tramite De Deportacion De Un ExtranjeroT-500/18Derecho Al Debido Proceso De Los Ciudadanos Extranjeros En El Marco De Procedimientos De Caracter Sancionatorio Que Inicien En Su Contra.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.