Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2003

T-174 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ricarurte Miranda Ruiz Vs. Epm De Ayapel Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Minimo Vital Subsistencia Y De Familia De Bombero Del Acueducto. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de salario en mora
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba- por los motivos expuestos en el transcurso de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo a favor del demandante
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente de las Empresas Públicas de Ayapel, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados al demandante.
  3. Si no tuviere los recursos suficientes para ello, contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el accionante, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.