Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2013

T-169 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Icfes·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
Linea Jurisprudencial Del Consejo De Estado En Materia De Daño Moral Y Tasacion De Perjuicios Morales
  • Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
Debido Proceso Del Icfes En Tasacion De Perjuicios Morales
  • Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011 y T-212/12
Debido Proceso Del Icfes
  • Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El ICFES interpone la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca por considerar que desconoció su derecho al debido proceso, al decidir, dentro de una acción de reparación directa adelantada en su contra, condenarlo al pago de perjuicios morales por el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la demandante, sin justificación ni prueba para ello.

La Sala de Revisión aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los derechos fundamentales de personas jurídicas de derecho público. 3º.

Tesis del Consejo de Estado en materia de tasación de perjuicios morales y, 4º.

Jurisprudencia constitucional frente a casos similares.

Se CONCEDE el amparo al debido proceso del accionante, particularmente por el defecto fáctico constitutivo de una vía de hecho, por la ostensible ausencia de sustento probatorio denotada al haber llevado la tasación de los perjuicios morales al máximo posible, como si ese fuera el valor de la aflicción supuestamente sufrida por la demandante, al corroborar que la Universidad a la que voluntariamente acudió, no podía transitoriamente otorgarle un título, lo que era fácilmente predecible al cotejar que carecía de registro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en febrero 23 de 2012 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la dictada en noviembre 3 de 2011 por la Seccion Segunda de dicha corporacion, que rechazo por improcedente la accion de tutela interpuesta por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior, ICFES, contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y, en su lugar, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en noviembre 30 de 2009 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el proceso de reparacion directa incoado por la senora Maria Elena Zuleta Mallorquin contra el Ministerio de Educacion Nacional y el Instituto Colombiano de Fomento a la Educacion Superior, ICFES, en lo concerniente a la tasacion de los perjuicios morales, disponiendo que dicho Tribunal, si aun no lo ha realizado, en un termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para dictar nuevo fallo, que debera producir dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, reduciendo sustancialmente el monto de la indemnizacion de los perjuicios morales, a la cuantia sustentada apropiadamente sobre lo ciertamente demostrado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.