Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2009

T-169 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Martha Lucia Gutierrez Vargas·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Nueva Eps
  • Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía y suministro de medicamentos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Casos en que hay un traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra EPS cuando no ha sido revocada su licencia de funcionamiento o ha sido ordenada su liquidación
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud, seguridad social y vida que se alegan violados por la omision de parte de la empresa accionada frente a la solicitud de autorizacion de intervencion quirurgica de reseccion tumos laringe endoscopia y suministro del medicamento acido hialuronico (restylane touch) ampolla n° 1, prescritos por su medico tratante. <br>el derecho a la salud.

Reiteracion jurisprudencial. <br>el principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud cuando hay un traslado excepcional de los afiliados de una eps a otra eps porque a la primera le ha sido revocada su licencia de funcionamiento o le ha sido ordenada su liquidacion.

El caso de la nueva eps. <br>la sala se remitio al contenido del decreto 055 de 2007, de cuya lectura se interpreta que el legislador patrio quiso garantizar la continuidad en la prestacion de los servicios de salud a los afiliados independientes vinculados a empresa promotoras del regimen contributivo que resultaren intervenidas para su liquidacion por parte de la superintendencia de salud, les fuera revocada la respectiva autorizacion de funcionamiento, se ordenare su supresion o liquidacion. <br>justamente, la empresa accionada constituye el reemplazo de la eps instituto de seguros sociales que fue puesta en liquidacion despues de que, mediante resolucion 028 de 2007, confirmada a su vez por la 263 de esa misma anualidad, la superintendencia nacional de salud revocara el certificado de funcionamiento de la misma.

Frente a tal circunstancia se autorizo el funcionamiento de la nueva empresa promotor de salud s.a. –nueva eps- como entidad del regimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud. <br>suminsitro de medicamentos e insumos excluidos del plan obligatorio de salud.

Reglas sobre la inaplicacion de las normas que regulan la exclusion de prestaciones del pos.

Reiteracion jurisprudencial. <br>debido a que la falta de los servicios reclamados puede conducir a graves consecuencias para la salud de la accionante, a quien le ha aparecido una extraña masa en la laringe, que puede ocasionarle la muerte; Y la carencia de la misma de los recursos suficientes para su asuncion propio, la sala resolvio la inaplicacion de las disposiciones respectivas del pos. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia, proferido por el Juzgado Once (11) Civil Municipal de Manizales el dia tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Martha Lucia Gutierrez Vargas contra la Nueva EPS S.A. y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, salud y seguridad social de la senora MARTHA LUCIA GUTIERREZ VARGAS.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal o gerente regional de la Nueva EPS S.A. que en el termino de ocho (8) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice la realizacion del intervencion quirurgica "RESECCION TUMOR LARINGE ENDOSCOPIA" y el suministro del medicamento ACIDO HIALURONICO (Restylane Touch) Ampolla No 1, tal como fue prescrito por su medico tratante.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.