T-167 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jorge Enrique Garcia Orjuela Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término que no define de manera expresa la CP ni la Ley
- Procedencia cuando se trate de manifestación del puro arbitrio del funcionario judicial accionado
- Hecho sobreviniente que no modifica situación jurídica nacida de una nueva elección
- No está demostrada vulneración con un caso concreto que permita verificar que se otorgó un tratamiento discriminatorio
- Consejo de Estado no incurrió en error sustantivo al interpretar el numeral 5o del artículo 30 de la ley 617/00
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad.
A ser elegido y a acceder al desempeño de cargos publicos de gobernador electo del tolima a quien el consejo de estado decidio declarar nulo el acto de su eleccion para el periodo 2004-2007 y la cancelacion de la respectiva credencial por haberse configurado los presupuestos de la causal de inhabilidad previstas en la ley 617 de 2000.
Solicita se declare la configuracion de una via de hecho por parte del consejo de estado se deje sin efecto la sentencia del consejo de estado y se tutelen sus derechos.
Tutela contra providencias judicales.
Doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial.
Defectos que pueden conducir al juez a incurrir en una via de hecho.
Inhabilidades para el ejercicio de cargos publicos.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 6 123 y 150 numeral 23 de la constitución política y en el caso particular de las entidades territoriales los artículos 293 299 300 y 312 el legislador goza de competencia para estructurar el régimen de inhabilidad referentes al acceso de cargos públicos.
La corte constitucional debe recordar que en materia de inhabilidades incompatibilidades causales de pérdida de investidura no existen causales de creación jurisprudencial; La interpretación que debe hacer el consejo de estado debe ser siempre restrictiva ya que las causales deben ser expresas y no es posible crear otras por analogías ni interpretar las que existen de manera extensiva.
En este caso particular como la tutela no prospera el hecho sobreviniente no modifica la situación jurídica nacida de una nueva elección.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 1deg de septiembre de 2005, dentro de la accion de tutela incoada por Jorge Enrique Garcia Orjuela contra la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.