Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2006

T-167 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Enrique Garcia Orjuela Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcionario
  • Término que no define de manera expresa la CP ni la Ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia cuando se trate de manifestación del puro arbitrio del funcionario judicial accionado
Convocatoria Y Realizacion De Elecciones
  • Hecho sobreviniente que no modifica situación jurídica nacida de una nueva elección
Derecho A La Igualdad
  • No está demostrada vulneración con un caso concreto que permita verificar que se otorgó un tratamiento discriminatorio
Inhabilidades De Gobernador
  • Consejo de Estado no incurrió en error sustantivo al interpretar el numeral 5o del artículo 30 de la ley 617/00
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad.

A ser elegido y a acceder al desempeño de cargos publicos de gobernador electo del tolima a quien el consejo de estado decidio declarar nulo el acto de su eleccion para el periodo 2004-2007 y la cancelacion de la respectiva credencial por haberse configurado los presupuestos de la causal de inhabilidad previstas en la ley 617 de 2000.

Solicita se declare la configuracion de una via de hecho por parte del consejo de estado se deje sin efecto la sentencia del consejo de estado y se tutelen sus derechos.

Tutela contra providencias judicales.

Doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial.

Defectos que pueden conducir al juez a incurrir en una via de hecho.

Inhabilidades para el ejercicio de cargos publicos.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6 123 y 150 numeral 23 de la constitución política y en el caso particular de las entidades territoriales los artículos 293 299 300 y 312 el legislador goza de competencia para estructurar el régimen de inhabilidad referentes al acceso de cargos públicos.

La corte constitucional debe recordar que en materia de inhabilidades incompatibilidades causales de pérdida de investidura no existen causales de creación jurisprudencial; La interpretación que debe hacer el consejo de estado debe ser siempre restrictiva ya que las causales deben ser expresas y no es posible crear otras por analogías ni interpretar las que existen de manera extensiva.

En este caso particular como la tutela no prospera el hecho sobreviniente no modifica la situación jurídica nacida de una nueva elección.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 1deg de septiembre de 2005, dentro de la accion de tutela incoada por Jorge Enrique Garcia Orjuela contra la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-938/07Tutela de 2007C-604/06Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000A. 351/06Solicitud De Nulidad Del Auto 209/06 Que Resolvio La Peticion De Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006. La Solicitud De Nulidad Contra Un Auto De La Corte Constitucional. Estarse A Lo Resuelto En El Auto 209 De 2006 Que Denego La Solicitud De NulidadA. 209/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167/06 Por Vulneracion Del Derecho Al Debido Proceso Al Deconocer La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional En Torno Al Regimen De Inhabilidades Y A Los Presupuestos Para La Procedencia De La Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006. El Solicitante, Invocando El Desconocimiento De La Jurisprudencia De La Sala Plena De Esta Corporación Como Pretexto Para Demandar La Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006, Lo Que Pretende Nuevamente Es Controvertir El Juicio Que Hizo La Sala Primera De Revisión Sobre La Constitucionalidad De La Decisión Del Consejo De Estado Y, Además, Desconocer Que Dicha Sala De Revisión Examinó Y Concluyó Que La Asimilación Del Término Funcionario Al De Servidor Público En El Caso De Marras No Constituía Vía De Hecho, Ni Era Contrario A La Jurisprudencia De Los Máximos Tribunales De La Jurisdicción Constitucional Y Contencioso Administrativa. La Sala Plena De La Corte Constitucional Desestimará El Cargo De Nulidad Contra La Sentencia T-167 De 2006 De La Sala Primera De Revisión De Esta Corporación, Pues Dicha Sala No Desconoció La Jurisprudencia De Esta Corporación Sobre La Interpretación De Las Causales De Inhabilidad O Los Presupuestos Para La Procedencia De La Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Negada

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.