T-938 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marlio Villalba Mosquera Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Huila Y La Seccion Primera Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se presentó extemporáneamente una prueba
- No incurrieron en error al declarar al demandante en la prohibición del artículo 110 de la CP
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la garantia politica a ser elegido de concejal del municipio de neiva contra quien el tribunal administrativo del huila adelanto juicio de perdida de investidura por la presunta violacion de la prohibicion del articulo 110 de la constitucion solicitada por el procurador 34 judicial administrativo juicio en el que se agotaron todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios.solicita se deje si efectos las sentencias dictadas por el tribunal adminstrativo del huila y de la seccion primera del consejo de estado.tutela contra providencias judiciales doctrina constitucional sobre la via de hecho judicial.
Configuracion del defecto factico en las decisiones de la jurisdiccion.
El instituto de la perdida de investidura y el alcance de la prohibicion contenida en el articulo 110 de la constitucion.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia proferida por la Sección Segunda Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2007, dentro de la acción de tutela incoada por Marlio Villalba Mosquera por intermedio de apoderado contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y la Sección Primera del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.