Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2000

T-1350 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jhonny Manuel Quejada Y Otros Vs. Coomusetur

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Negativa De La Demandada Por Crisis Economica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Remuneracion Minima Vital Y Movil
  • No debe limitarse protección a retribución mínima del trabajo
  • Medición que no agota el concepto
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental
  • Determinación de cantidades debidas y órdenes del juez
Salario
  • Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Turbo, Antioquia, dictada dentro del proceso de tutela instaurado por los señores JHONNY MANUEL QUEJADA y CESAR AUGUSTO VARGAS contra la Cooperativa Multiactiva de Servicios de Turbo -COOMUSETUR. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y el derecho al pago oportuno y completo de los salarios que suplen el mínimo vital de los accionantes.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al señor JUAN BELLO SILGADO, en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios de Turbo -COOMUSETUR o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, que en ningún caso, podrá exceder el término perentorio de un mes, adopte los correctivos administrativos e implemente las medidas de organización que sean necesarias para establecer con exactitud el monto del valor adeudado a los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones (i): y, adelante las gestiones que se requieran para asegurar los dineros que garanticen el pago oportuno de los salarios de las nóminas futuras (ii).
  4. Tercero. PREVENIR a la Cooperativa demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en lo sucesivo, no repita la omisión que dió origen a la presente acción.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.