Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2005

T-1324 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sandra Milena Sánchez Carrillo Vs. Compensar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Acción De Tutela
  • Reglas de procedencia para el pago de licencia de maternidad
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al mininmo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora en el pago de los aportes.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad y su protección constitucional.

Reglas que la jurisprudencia de esta corporacion ha establecido para la procedencia de una accion de tutela dirigida al pago de una licencia de maternidad.

Oportunidad para presentar la accion de tutela con el fin de obtener el pago de la licencia de maternidad.

Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Sandra Milena Sánchez Carrillo y en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COMPENSAR EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la señora Sandra Milena Sánchez Carrillo.
  3. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.