T-1304 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Josefa Rozo Clavijo Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamento para los ojos que no puede ser sustituido por otro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen contributivo a quien la entidad se niega a suministrarle medicamento no pos que requiere para calmar el dolor y el lagrimeo en el ojo derecho.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos no incluidos en el pos.
Verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados por la regla jurisprudencial para el suministro de medicamentos o servicios médicos no incluidos en el plan obligatorio de salud la corte ordenará a compensar eps para que en el término de 48 horas suministre el medicamento lamotrigina.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, que resolvieron la acción de tutela promovida por la señora Josefa Rozo Clavijo contra COMPENSAR EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida e integridad.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COMPENSAR EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento Lamotrigina - Lamictal 200 Mg. a la señora Josefa Rozo Clavijo, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realizó su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que a COMPENSAR EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.