T-1245 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Paula Andrea Gaviria·Demandado Banco Agrario De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización previa del funcionario de trabajo
- Condiciones especiales para que proceda protección
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Fundamental
- Reintegro al cargo que desempeñaba o a otro en condiciones similares
- Protección reforzada, independientemente del tipo de contrato de trabajo que se haya suscrito con el empleador
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición, estabilidad laboral reforzada, seguridad social e igualdad de ex trabajadora de la entidad accionada quien solicita su reintegro por haber sido despedida pese a su estado de embarazo. <br>las mujeres en estado de embarazo gozan de una estabilidad laboral reforzada.
Reiteración jurisprudencial.
Para este efecto, es menester que se verifique la incidencia de un nexo de causalidad entre el despido y el estado de embarazo o lactancia de la trabajadora. <br>condiciones especiales para que proceda el amparo de estabilidad laboral reforzada por vía de tutela de mujeres en estado de embarazo.
Reiteración jurisprudencial.
Para que proceda el amparo en eventos de esta índole es necesario acreditar que: (i) el despido se ocasionó durante el periodo amparado por el fuero de maternidad; (ii) a la fecha del despido se tenía conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora; (iii) el despido se dió como consecuencia del embarazo y (iv) no media autorización expresa de la autoridad del trabajo que avale el despido. <br>igualmente, se insistió en que la protección reforzada tiene lugar sin importar el tipo de contrato que haya suscrito la interesada. <br>estudiado el acervo probatorio, se determinó que la relación laboral debía predicarse de la accionante frente a insercol ltda., sociedad que la contrató para prestar los servicios de aseo y cafetería en la empresa usuaria del banco demandado. <br>finalmente, en vista de que ésta última no demostró la existencia de una causal objetiva que justificara la desvinculación y frente a la falta de permiso de la autoridad competente, se ordenó reintegrar y pagar la respectiva indemnización a la accionante. <br>concedida <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, el 16 de mayo de 2008, en cuanto confirmo lo resuelto en los ordinales
- segundo. y
- tercero. de la sentencia emitida en este caso por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, de fecha 2 de abril de 2008, que tutelo el derecho de peticion a favor de la senora Paula Andrea Gaviria y absolvio a la sociedad Plandero Ltda. y a la senora Claudia Patricia Prada Cardona.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, en cuanto confirmo lo resuelto en el ordinal
- primero. de la sentencia proferida en este caso por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, de fecha 2 de abril de 2008, que nego por improcedente la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social e igualdad a la senora Paula Andrea Gaviria, y en su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa Insercol Ltda., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, reintegre a la senora Paula Andrea Gaviria, al cargo que desempenaba o a otro en condiciones similares. De la misma manera, debera cancelar la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, las indemnizaciones por retiro sin justa causa segun la modalidad de contrato y las prestaciones sociales correspondientes.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.