T-1226 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Carlos Aponte Ordoñez·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de vía de hecho en proceso disciplinario
- Improcedencia
- No todo incumplimiento de término procesal o de una norma que establece una etapa es suficiente para que se configure
- Incumplimiento de las formalidades debe estar revestido de suficiente entidad para que el mismo pueda considerarse como una vía de hecho
- No todo incumplimiento de formalidades es suficiente para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sujeto de proceso disciplinario, que culmino con la imposicion de una sancion en contra del actor, quien afirma que en dicho tramite los juzgadores incurrieron en via de hecho por no decretar la precripcion solicitada dentro del mismo. <br>tutela contra sentencia judicial. <br>analizado el material probatorio allegado al proceso, se determino la inexistencia de una actuacion que pudiera encajar dentro de los supuestos propios de las causales de procedencia de la tutela contra sentencia judicial, esto es, no hubo la alegada arbitrariedad constitutiva de via de hecho. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 14 de mayo de 2008, que denego la tutela impetrada por el ciudadano Juan Carlos Aponte Ordonez contra las sentencias disciplinarias dictadas en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los dias 30 de junio de 2005 y 2 de agosto de 2007, respectivamente, en las que se decidio sancionarlo con la exclusion del ejercicio de la profesion de abogado.
- Tercero. DISPONER la devolucion a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de los procesos disciplinarios Ndeg 2000-3514 y 1999-2436, acumulado al 2000-1349, todos adelantados contra el abogado Juan Carlos Aponte Ordonez.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.